ENTREVISTA A NESSRIN EL HACHLAF BENSAID, ABOGADA EXPERTA EN EXTRANJERÍA…

“Cuando un país empieza a vulnerar los Derechos Fundamentales hay que tener cuidado”

Nessrin el Hachlaf Bensaid, abogada experta en extranjería

La inmigración es un problema que preocupa a los ciudadanos, pero la preocupación de la población quizá no sea la misma que la de un abogado especializado en esta materia. Llegar a un acuerdo en materia legislativa es algo complicado, y mucho más en cuanto a extranjería, ya que son numerosos los factores que se deben analizar, pero para Nessrin el Hachlaf Bensais hay numerosos factores que hay que tener muy claros. 

Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuál seria el Derecho Fundamental mas vulnerado con respecto a los inmigrantes?

Nessrin el Hachlaf Bensaid.- Actualmente el Derecho a la sanidad, con la ley actual de sanidad no se atiende a la persona que tengan un permiso de residencia, no es que sean ilegales o irregulares como ha menudo se les etiqueta, sino que simplemente no están en la situación administrativa que España exige.

Otro derecho que se está vulnerando es la libertad deambulatoria, ya que este derecho está muy restringido, es decir, una persona que no tenga un permiso de residencia no puede moverse libremente por España, ya que está sometido, principalmente por el miedo, a ser detenido. 

Debemos tener en cuenta, que no tener un permiso de residencia es una cuestión administrativa, y los inmigrantes son personas que sin haber cometido ningún tipo de delito contemplado en el Código Penal, sufren una coacción de su libertad, ya que pueden ser detenidos y encerrados hasta 90 días en un centro de internamiento para extranjeros (CIE´s), que son como cárceles, pero únicamente para inmigrantes. 

“Los inmigrantes están protegidos como cualquier otro colectivo, pero tienen más miedo a la justicia, ya que saben que cualquier pequeño error que cometan les puede llevar a una situación de irregularidad”

FORJIB.- Si la situación irregular de una persona en un país no supone un delito penal, ¿cómo puede ser que nuestro sistema jurídico permita la privación de la libertad?

N.H.B.- Una de las mayores batallas que tenemos algunos de los abogados de extranjería y varias ONG es abogar y exigir el cierre de estos CIE´s que se repaten por toda la geografía española. Nos oponemos frontalmente a este tipo de centros de internamientos, que ni si quiera se pueden llamar prisión, ya que no cumplen ni unos mínimos.

El mayor delito de un inmigrante es que ha salido huyendo de su país por una situación política o familiar o por hambruna, y se encuentra con un país que en vez de acogerles lo que hace es coaccionarles. Que a un inmigrante, por el hecho de no tener un permiso de residencia se le meta en la cárcel no tiene explicación lógica ni jurídica.

“Es ilógico que si un extranjero quiere montar un negocio, no le concedan el permiso de residencia hasta que no lleve tres años en España”

FORJIB.- ¿Por qué se permite legislativa o judicialmente este hecho?

N.H.B.- La cuestión es que ese procedimiento tendría que ir por la vía administrativa, pero cuando una persona no tiene el permiso de residencia correspondiente va por lo penal. La ley de extranjería reformada en el 2011 contempla unos pequeños apartados no articulados que determina que estas personas serán internadas en un centro de internamiento para su posterior puesta en libertad o bien expulsión del territorio nacional español.

Se supone que se les interna porque no pueden identificarse, pero lo cierto es que sí pueden hacerlo, ya que tienen pasaporte, carne de conducir y todos los papeles de sus países de origen; sin embargo, para la legislación estatal y quien la aplica, el único documento válido es el permiso de residencia (NIE) Dicho lo cual, el no aportar dicho docuemento preceotivo, supone que un jueza pueda decretar tu internamiento en un CIE durante un máximo de 90 días.

FORJIB-¿Qué alternativa propondría usted?

N.H.B.- Prefiero que estén en prisión provisional, porque por lo menos se les respetarían los qDerechos Fundamentales que la Constitución española contempla en su articulado, tales como la sanidad, el derecho a la visitas, a un celda, a higiene, a no ser maltratados física ni psiquiacamente, etc,…; en definitiva, derechos que actualmente no tienen en los centros de internamiento.

En Madrid este centro está en la antigua cárcel de Carabanchel, y es el Guantánamo español, no hay higiene, no hay sanidad, los extranjeros son maltratados y ni tan siquiera nos dejan ver a los detenidos. Se supone que España es un país democrático de derecho, pero con los CIEs se demuestra que no es así. Prefiero que los expulsen a sus países de origen y que vuelvan a la persecución económica, política y familiar a la que estaban acechados, que estén encerrados sin haber cometido delito alguno.

Sabemos que con la situación económica que hay actualmente lo que menos preocupa es la población extranjera y menos aun la que no cumple con los requisitos de la normativa, pero pensemos que son personas humanas, que merecen un respeto y consideración.

“Que a un inmigrante, por el hecho de no tener un permiso de residencia se le meta en la cárcel no tiene explicación lógica ni jurídica”

FORJIB- ¿Hace falta una mayor globalización en cuanto a la legislación de extranjería?

N.H.B.- Es muy difícil crear un mundo global jurídicamente hablando, porque cada país tiene su legislación. Tengamos en cuenta por ejemplo que en Italia el hecho de ser extranjero es un delito, mientras que en España es una falta administrativa.

Cada país, en función de la necesidad y de la realidad social que vive en ese momento, tiene que legislar de una manera u otra, y por eso la globalización en cuestiones de normativas es muy complicada o prácticamente imposible, porque las leyes se crean a través de esa realidad social que vive un país en cada momento.

FORJIB- ¿Desde los colegios profesionales se hace algo para que no halla estos problemas que me comentas con extranjería?

N.H.B.- Sí hacen, pero no lo suficiente. El Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, tiene el centro de Responsabilidad Social, algo que está muy bien porque tiene diversoso programas dirigidos a concienciar a los letrados, y otros específicamente orientados para lograr que la población inmigrante conozca sus derechos, estamos hablando del programa “Conoce tus leyes”. No puedo decir que haya un conciencia del 100% de los profesionales, pero gracias a que los Colegios presentan esas opciones de formación, tenemos al menos la certeza de que aquellos letrados relacionados o especializados en migración tienen la formación necesaria.

FORJIB- ¿Cree que los inmigrantes se sienten protegidos por la legislación española?

N.H.B.- Es complicado confiar en un sistema donde cualquier persona que tenga un antecedentespenales o policiales o una mera falta administrativa está sometido a dejar de ser un extranjero con derecho a residir en España y puede ser expulsado, es decir, una persona que no tenga la nacionalidad española está subyugado al hecho de que por el más mínimo error que cometa le pueden quitar el permiso de residencia y volver a la situación irregular inicial. 

Los inmigrantes están protegidos como cualquier otro colectivo, pero tienen más miedo a la justicia, ya que saben que cualquier pequeño error que cometan les puede llevar a una situación de irregularidad.

“La regulación de una ley de extranjería es muy complicada, pero creo que los requisitos que se exigen deberían ser un poco más realistas” 

FORJIB- Hace algo menos de un año denunciantes en una jornadas las diferencias que existían, entre latinoamericanos y otras nacionales, dentro del Código Civil español a la hora de otorgar la nacionalidad española, ¿Cuáles son estas diferencias?

N.H.B.- El Código Civil español determina los requisitos para poder adquirir la nacionalidad española, entre estos requisitos habla de requisitos de años de permiso de residencia de manera continuada legal y previa en España. Sin embargo este acceso a la nacionalidad por residencia, es diferente en funciñon del país de origen del extranjero, esto es, por ejemplo en el caso de las personas procedentes de países latinoamericanos, sólo se les exige un periodo de 2 años de residencia, mientras que para el resto de extranjeros, el plazo a cumplir se eleva a 10 años. La orquilla de diferencia de años es enorme y esta diferenciación no tiene mucho sentido.

FORJIB- ¿Por qué cree que la justicia hace este tipo de diferenciaciones?

N.H.B.- A raíz de este Foro al que haces colación en la anterior pregunta, investigue sobre el tema, y hablando con profesores especializados en Derecho Civil, todos me dieron la misma explicación, y es que España, con respecto a Latinoamérica, entiende que tiene una herencia cultural, un vínculo y como una especie de obligación dada la historia colonial que les une Lo que no entiendo es, como atendiendo a los mismos factores de vínculos históricos, no se tienen en cuenta los ocho siglos de los árabes stuvieron en la Península para que una persona, por ejemplo de Marruecos, no pueda acceder a la nacionalidad española en igualdad de condiciones, es una discriminación latente.

La paridad cultural no me parece una cuestión jurídica, y de hecho que esa sea la afirmación jurídica creo que es bastante pobre.

FORJIB- ¿Cree que la situación económica de un país influye en que se vulneren más unos determinados derechos?

N.H.B.- No debería ser así, pero la realidad así lo demuestra, ejemplo de ello es lo que estápasando en España con la educación, con la sanidad y con otros muchos derechos fundamentales. La cuestión económica o la crisis económica de un país sí que influye en ese sentido y España es muestra de ello.

FORJIB-¿Cómo seria para usted una ley de extranjería justa, equitativa y lógica?

N.H.B.- Partimos de que la regulación en una ley de extranjería es muy complicada, pero creo que los requisitos que se exigen deberían ser un poco más realistas. No puedes tener a una persona que ha entrado en territorio español en una situación irregular durante tres años, hasta que se le dé la opción de regularizar su situación, es absurdo.

Un ejemplo es la Ley de emprendedores, todos esperábamos que hablara de alguna manera sobre el ámbito de la extranjería, sin embargo se sigue coartando el derecho a ser emprendedor simplemente por carecer de un documento administrativo como es el NIE Es ilógico que si un extranjero quiere montar un negocio, tenga que esperar hasta que pasen tres años desde que llegó a España para hacerlo, porque es entonces cuando se le da la opción de tramitar un permiso de residencia.

Lo lógico sería que cuando se ha agotado el plazo del visado, esa persona pudiera solicitar el permiso de residencia, bien porque tiene un trabajo o bien porque quiere montar su propio negocio, pero esto no ocurre.

FORJIB- ¿Cómo se consigue un contrato de trabajo si no se cuenta con el permiso de residencia?

N.H.B.- Se supone que es un contrato de trabajo de vistas a futuro, donde se obliga a poner una cláusula que dice que no tendrá vigencia hasta el momento en que el permiso de residencia sea emitido, es decir, está supeditado a que se cumplan los requisitos. Esto es inviable, ya que ningún empresario te va a esperar un año para que te den el permiso de residencia después de haberte esperado tres, estamos hablando de que un trámite de extranjería puede durar una media de nueve meses a un año, una vez que has pasado los tres iniciales.

FORJIB-¿Dónde está el límite para que se pueda llegar a un acuerdo?

N.H.B.- Yo me conformaría con que no se vulnerasen los Derechos Fundamentales. Entiendo que se tenga que exigir un determinado periodo de tiempo de residencia en España y que se exija un contrato de trabajo pero no entiendo que se le limite por ejemplo el derecho a la sanidad, a la educación, etc; cuando un país empieza a vulnerar los Derechos Fundamentales hay que tener cuidado.

FORJIB- ¿Cuándo nace un niño dentro del territorio español de una mujer inmigrante, qué pasa con la regulación de ese menor?

N.H.B.- la legislación española determina que la adquisición de la nacionalidad se rija por lo que se conoce como ius sanguinis (ley de la sangre), lo cual significa que el niño tendrá la nacionalidad de los padres al nacer. En caso de que los padres del menor no cuenten con el permiso de residencia, el menor tampoco lo tendrá y no podrá tramitarlo hasta que sus padres la consigan, esto puede suponer que el menor no pueda acceder a la educación ni a la sanidad por ejemplo. Y bajo ningún concepto, el menor adquirirá de manera automática la nacionalidad española por el mero hecho de haber nacido en España, como muchos creean erróneamente.

Si tengo que decir que, existen supuestos muy escasos que determinan que un niño nacido en territorio español podrá adquirir la nacionalidad española, y estos son en el caso de padres apátridas, que no se sepa cual es la nacionalidad de origen o que el país de origen de los padres extranjeros determine que todos aquellos hijos de nacionales que nazcan fuera de su territorio no tienen derecho a la nacionalidad de los padres, pero como te digo son uno o dos países.

FORJIB-¿La legislación española va por un camino diferente a la realidad social?

N.H.B- Llevamos 30 años recibiendo inmigrantes y todavía no hemos legislado con respecto a la realidad social que se vive, quizás dentro de 40 años empezamos a legislar pero a lo mejor en ese momento toda la población extranjera se ha vuelto a su país de origen porque en España no hay nada que comer.