EL CENTRO IBEROAMERICANO DE ARBITRAJE…

Autor: Dr. Óscar Cruz Barney, senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados Centro

Apartir del surgimiento del Estado Moderno y fundamentalmente del constitucionalismo, el Estado vino a ejercer un monopolio sobre la impartición de la justicia, relegando a un segundo plano al proceso arbitral.1

Sin embargo, el arbitraje y los Medios Alternativos de Solución de Controversias se han convertido en el mecanismo idóneo para agilizar la solución de los conflictos, “dentro de la tendencia universal de reducir el papel del Estado en la vida de los particulares.”2  A estos medios se les conoce como medios alternativos de solución de controversias, por sus siglas MASC.3

El Centro Iberoamericano de Arbitraje.

Una nueva institución arbitral con carácter esencialmente iberoamericano, orientado a la resolución de conflictos que involucren a los operadores de cualquiera de los veintidós países que integran la Conferencia Iberoamericana ha sido creado con la firma del Acuerdo Marco de Cooperación en la Ciudad de Brasilia en el año 2012.

Fruto del acuerdo de las Cámaras y organizaciones empresariales y de comercio iberoamericanas; de los Colegios, Órdenes y principales asociaciones de Abogados, representados por la Unión Iberoamericana de Abogados (UIBA), con colaboración de la Secretaria General Iberoamericana(SEGIB) y la Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos (COMJIB), fue presentado el Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) en el seno de la XXII Cumbre de Jefes de Estado que se celebró en Cádiz los días 16 y 17 de noviembre bajo el lema “Una relación renovada en el Bicentenario de la Constitución de Cádiz”.

Posteriormente, en diciembre de 2014 en Veracruz, México, se llevó a cabo la 24° reunión cumbre de Jefes de Estado en cuya Declaración Final se resolvió4:

“17. Encomendar a la SEGIB y a la COMJIB que den seguimiento a la propuesta de crear un Centro Iberoamericano de Arbitraje, de carácter privado, como una opción adicional a los mecanismos regionales de resolución de conflictos comerciales, que existen en la región, atendiendo a la cultura jurídica que nos es común y dando especial importancia a las necesidades de la pymes en esta materia.”

Es importante destacar que se trata de una iniciativa del sector privado apoyada por los gobiernos Iberoamericanos.

La constitución del CIAR

El pasado día 18 de marzo de 2015 se llevó a cabo la firma de los documentos constitutivos del CIAR, en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.  Por México acudieron en calidad de fundadores el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) (su Presidente Alfonso Pérez Cuéllar Martínez), la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE, representado por Martín Michaus) y la Universidad Panamericana (UP, representada por quien esto escribe).  Como testigo el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (Representado por quien esto escribe).

Constituidos como órgano fundacional del CIAR, se llevó a cabo la ceremonia de inauguración en la Cámara Argentina de Comercio.  Presidieron la ceremonia los señores Ricardo de Felipe de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Luis Martí Mingarro, Presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), Alejandro Kawabata de la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y un representante de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB).

Cabe destacar que un total de 63 instituciones entre Colegios de Abogados, Cámaras empresariales y de Industria y Universidades firmaron el acto constitutivo.  Todas de enorme prestigio.

En el acto de firma del estatuto presidieron Luis Martí Mingarro de UIBA, Fernando Ferraro, Secretario General de COMJIB, el abogado Ricardo de Felipe de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Jorge L. Di Fiori vicepresidente de la CAC y Alejandro Kawabata de SEGIB.

El CIAR es producto del esfuerzo conjunto de empresarios, universidades y colegios de abogados.  Está orientado fundamentalmente a atender las necesidades de solución de controversias de las pequeñas y medianas empresas.

En la tarde se llevó a cabo la primera asamblea del CIAR en la sede de la FACA.  En ella se tomaron los siguientes acuerdos:

1. Se acordó que las tres sedes del Centro son:

a) Presidencia: Costa Rica

b) Secretaría: España

c) Órgano de Supervisión de la Función Arbitral: Brasil.

2. La asamblea eligió a Don Luis Martí Mingarro como Presidente del Centro y a Don Rodrigo Oreamuno, de Costa Rica, como vicepresidente.

3. Se acordó que la elección de Secretario se dejase pendiente en espera de que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid plantee los lineamientos para su selección, debido a que la sede de la Secretaría es Madrid.

4. La comisión de fiscalización se modifica al eliminar la última facultad del artículo 27 de estatutos y se aumenta el número de sus miembros de 3 a 5.

5. Se aprobó el presupuesto del CIAR y se determinó la cuota anual de los miembros fundadores.

Acciones a seguir.

Es indispensable que se abran oficinas de representación del CIAR en aquellos lugares donde, por su ubicación geográfica y de negocios, sea conveniente la presencia institucional.  Asimismo, habrá de procederse a integrar las listas de árbitros nacionales para remitir al CIAR.  Estos temas fueron abordados en la reunión llevada a cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana en el mes de mayo de 2015 a propósito de la reunión del Consejo de Delegados de la UIBA.

Será asimismo necesario preparar los cursos de formación en el sistema CIAR y trabajar en la redacción del Reglamento de Arbitraje del Centro.

 

1.    Véase Cruz Miramontes, Rodolfo y Cruz Barney, Oscar (Coaut), Arbitraje. Utilización y práctica en México y en los Tratados comerciales internacionales, Barcelona, Wolters Kluwer-BOSCH, 2013.
2.    Díaz, Luis Miguel, Arbitraje: privatización de la justicia, 2a edición, México, Editorial Themis, 1998, p. XV. Sobre el tema de la privatización de los conflictos véase su trabajo  “Privatización de conflictos”, El Foro, Organo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., México, Novena Epoca, Tomo X, Núm. 1, Primer Semestre, 1997.
3.     En inglés se les conoce como Alternative Dispute Resolution, por sus siglas ADR.
4.    Véase la DECLARACIÓN DE VERACRUZ “EDUCACIÓN, INNOVACIÓN Y CULTURA EN UN MUNDO EN TRANSFORMACIÓN”, consultable en: http://www.24cumbreiberoamericana.gob.mx/wp-content/uploads/2014/12/1.Declaracion-Veracruz-JEG-E.pdf

Author: Óscar Cortés Abad

Ingeniero Industrial, diplomado en Función Gerencial de las Administraciones públicas por ESADE y PDD por IESE Business School. Miembro destacado de la blogosfera pública, su blog i-Public@ es uno de los referentes sobre innovación pública en España. Experto en proyectos de innovación y reforma del sector público (Correos, Puertos del Estado, TGSS) posee una amplia actividad docente y divulgadora como profesor en diversas instituciones docentes de prestigio (ESADE, Instituto Nacional de la Administración Pública de España , Centro Universitario Villanueva de la Universidad Complutense de Madrid). Sus áreas de especialización son la innovación, estrategia y los procesos de cambio asociados a la sociedad del conocimiento. Twitter: @oscarcortes; Blog: www.i-publica.blogspot.com

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