EL USO DE LA CEDAW PARA PROMOVER LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS MUJERES…

Autor: Clara Rita A. Padilla

Una mujer filipina se encuentra en el corredor de la muerte en Indonesia. La joven se vio obligada a trabajar en Dubái, pero de allí salió huyendo de un intento de violación. A continuación fue forzada a traficar drogas a Indonesia, donde fue detenida. Su situación es la consecuencia de su falta de acceso a un empleo decente.

Muchas mujeres filipinas pasan apuros para conseguir asilo en países extranjeros tras escapar de sus maridos abusivos en Filipinas. Para no temer constantemente por su seguridad, estas mujeres dejaron atrás sus carreras y ahora están aceptando cualquier trabajo para subsistir.

A muchas mujeres se les niega el acceso a la educación y a trabajos con buenos sueldos. La violencia por parte de sus parejas, el acecho, el acoso sexual, la violación y el tráfico humano son tipos de violencia de género que obligan a las mujeres a abandonar los estudios y renunciar a sus trabajos. La falta de acceso a la educación sexual, a los anticonceptivos (incluidos los de emergencia) y a los servicios de salud reproductiva, (incluyendo la falta de acceso al aborto seguro y legal) tiene como consecuencia embarazos a edades tempranas, mujeres infectadas de VIH, que sufren complicaciones de salud maternal que pueden terminar en la muerte. Todas estas barreras y la falta de acceso a servicios desgastan económicamente a las mujeres y debilitan sus derechos económicos, sociales y culturales.

Las mujeres pueden reivindicar sus derechos económicos, sociales y culturales recurriendo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (PF-CEDAW). A continuación, algunos ejemplos de mujeres que han presentado comunicaciones ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité), el comité que monitorea la implementación por parte de un Estado de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés):

En el caso de A.T. v. Hungría (1), se alegó que Hungría no había protegido adecuadamente a A.T. de la violencia doméstica a la que le sometía L.F. (2) El Comité urgió a Hungría a “garantizar la integridad física y mental de A.T. y su familia, y asegurarse de que A.T. recibiera una vivienda segura, dinero para la manutención de sus hijos, asistencia legal y una indemnización”. (3)

En el caso de Şahide Goekce v. Austria (4), la comunicación fue presentada en nombre deŞahide Goekce (fallecida), una mujer austríaca de origen turco, que murió como consecuencia de los malos tratos que le infligía su pareja, a pesar de las persistentes solicitudes a la policía para que interviniera. El Comité recomendó que Austria fortaleciera la implementación de la ley contra la violencia doméstica y que se asegurara de manera vigilante y rápida que los culpables de ese delito son llevados ante la justicia.

En la comunicación de Karen Vertido v. Filipinas5, Karen era la superviviente de una violación que perdió una prolongada batalla legal a nivel nacional donde se citaban mitos y estereotipos de género sobre las violaciones y las víctimas de violación en los que se basó el tribunal para absolver al acusado y, por ende a la re-victimización de Karen. El Comité destacó que “los estereotipos afectan el derecho de las mujeres a un juicio imparcial y justo y el poder judicial debe tener la precaución de no crear normas inflexibles sobre lo que las mujeres y niñas deberían ser o lo que deberían haber hecho en el momento de la presunta violación, basándose meramente en ideas preconcebidas sobre lo que define a una víctima de violación o una víctima de violencia de género en general”. El Comité recomendó que la definición en la ley contra la violación se centrase en la ausencia de consentimiento y que Filipinas debería considerar exigirle pruebas al acusado de los pasos tomados para asegurarse de que la parte demandante había consentido. Si bien el Comité recomendó una indemnización para Karen, Filipinas no le dio ningún tipo de reparación. Después de la violación, Karen tuvo que renunciar a su trabajo y, en un momento dado incluso abandonar su hogar en Davao.

En el caso de L.C. v Perú, L.C. tenía 13 años cuando J.C.R., un hombre de 34 años, empezó a abusar sexualmente de ella. L.C. quedó embarazada como resultado de la violación y, en un estado de depresión que la llevó a intentar suicidarse saltando de un edificio. Como consecuencia, sufrió lesiones en la espina dorsal con “el riesgo de una discapacidad permanente”. A pesar de la gravedad de su situación, los médicos se negaron a operarla porque estaba embarazada y, a pesar de solicitarlo, se negaron a practicarle un aborto terapéutico. L.C. acabó teniendo un aborto natural.

El Comité recomendó que el Estado le pagara una indemnización a L.C., que revisara sus leyes para establecer un acceso efectivo al aborto terapéutico, que incluyera protocolos para asegurar la disponibilidad y accesibilidad de servicios médicos en instalaciones públicas y que legalizara el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación.

En el caso de Alyne da Silva Pimentel v. Brasil, Alyne (6), una mujer brasileña afro-descendiente que murió por complicaciones relacionadas al parto luego que su centro de salud local no diagnosticara correctamente sus síntomas y postergara su acceso a la atención obstétrica de emergencia, el Comité concluyó que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso oportuno y no discriminatorio a los servicios de salud maternal y recomendó que Brasil pagase una indemnización.

En E.S. & S.C. v. República Unida de Tanzania (7), el derecho consuetudinario impidió que dos viudas heredaran las propiedades de sus esposos fallecidos y se quedaron sin hogar. El Comité recomendó que Tanzania revisara o derogara las leyes, costumbres y prácticas que discriminan a las mujeres.

Tal como se puede ver en los ejemplos anteriores, actuar con la debida diligencia para prevenir y responder a la violencia contra la mujer, garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva y garantizar el acceso de las mujeres al empleo, la propiedad y los recursos tendrá un gran impacto sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y puede que incluso llegue a salvar la vida de algunas.

El Grupo de Trabajo sobre Mujeres y DESC de la Red-DESC está buscando continuamente maneras de promover los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres a través de los diferentes mecanismos de Naciones Unidas. La guía Cómo exigir los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Mujeres empleando la CEDAW y el PF-PIDESC editada por la Red-DESC es una gran herramienta que puede ser usada por las mujeres y los defensores de los derechos de la mujer.