LOS ACTOS DE GOBIERNOS LOCALES Y LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO…

“En la actualidad los tratados son la fuente más dinámica del Derecho Internacional, puesto que día a día las naciones celebran infinidad de ellos sobre distintas materias, y no requieren del transcurso de muchos años”

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera las fuentes del Derecho Internacional, a saber:

1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

Los tratados internacionales son la expresión escrita de los Estados parte (los Estados soberanos que los celebran y los suscriben) para asumir obligaciones y fijar derechos en el ámbito internacional.

Corresponden en el Derecho Internacional a lo que sería un contrato en el derecho civil, toda vez que su obligatoriedad proviene, en principio, del ánimo de celebrarlos de las partes que los suscriben.

En la actualidad los tratados son la fuente más dinámica del Derecho Internacional, puesto que día a día las naciones celebran infinidad de ellos sobre distintas materias, y no requieren del transcurso de muchos años para que conformen una obligación internacional válida, pues a diferencia de la costumbre, lo que se pacte en el tratado será obligación inmediatamente después de su entrada en vigor, sin que se requiera la prueba de que dicha obligación proviene de una práctica inveterada.

Las novedades de la década de los 90 en Argentina

En Argentina en la década de los 90 se han producido importantes novedades en materia de acuerdos internacionales:

1. En 1994 se reformó la Constitución Nacional y en ella quedaron contemplados los siguientes tipos de acuerdos internacionales:

a) Tratados de Derechos Humanos. Se pueden clasificar en:

– Tratados con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, párrafo segundo)

– Tratados con jerarquía superior a la ley que pueden alcanzar jerarquía constitucional si luego de ser aprobados logran las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso (art. 75, inc. 22, párrafo tercero)

b) Tratados de integración (art. 75, inc.24)

c) Tratados no incluidos en los ítems anteriores celebrados con otras naciones o con organizaciones internacionales (art. 75, inc. 22, párrafo primero)

d) Concordatos con la Santa Sede (art. 75, inc.22. párrafo primero)

El apartado b, c y d tienen rango superior a la ley pero no pueden alcanzar jerarquía Constitucional

e) Convenios celebrados por las Provincias con conocimiento del Congreso Nacional (art. 124)

2. También en la mencionada década la Argentina suscribió alrededor de 56 Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

3. Asimismo, mediante la ley 24.353 se aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre un Estado y Nacionales de otro Estado, celebrado en Washington en 1965, por el cual se crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Como se ha visto, generalmente una relación de derecho internacional público se establece entre Estados soberanos, pero algunos tratados descriptos en el artículo 75 de la Constitución tienen la virtualidad de posibilitar que una persona de derecho privado se convierta –dadas determinadas circunstancias- en protagonista de una relación contenciosa de derecho internacional público.

Tal es el caso de los Tratados de Derechos Humanos (inc. 22, párrafos 2° y 3°) y de los Tratados de Protección de las Inversiones (que forman parte de los previstos en el inc. 22, párrafo primero).

Ambos son también los que ofrecen la mayor posibilidad de que un acto de un gobierno local genere la responsabilidad internacional del Estado federal. En caso de reclamos la defensa del Estado compete siempre al Estado nacional (a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuración del Tesoro de la Nación, respectivamente).

Si bien la reforma de 1994 elevó a la categoría constitucional a los Tratados de Derechos Humanos, su existencia no es una novedad pues muchos de ellos se encontraban en vigencia con anterioridad. En 1984 se hizo parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica). No sólo adhirió a la parte dogmática de este acuerdo, sino que también aceptó los mecanismos de control y jurisdiccionales que él establece. Se sometió a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la obligatoriedad de sus fallos. Se hizo parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo en 1986; de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1985; de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1986 y de la Convención de los Derechos del Niño en 1989.