LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL…

Autora: María Baylos Morales

FINALIDAD DE LA LEY 5/2012, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

La Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles viene a establecer un sistema de resolución de conflictos entre partes, alternativo al proceso judicial o al arbitraje. Comúnmente conocido con sus iniciales inglesas “ADR” (Alternative Dispute Resolutions), tiene la ventaja y atractivo de que son las propias partes las que voluntaria y libremente convienen en acercarse, con la intervención de un mediador, con el fin de intentar un acuerdo alcanzado por ellas mismas. La autonomía de la voluntad, la flexibilidad y la libertad de decisión son pilares de la mediación. La función del mediador es esencial pues ha de tratarse de un profesional que actúe de manera neutral, ayudando a encontrar una solución dialogada en la que las partes se encuentren satisfechas. El mediador no ha de juzgar, imponer ni valorar los argumentos de las partes. Es un facilitador cuya activa intervención ha de estar orientada a llegar a un consenso mediante la solución de la controversia por los propios interesados. La mediación tiende a dar soluciones prácticas y efectivas a determinados conflictos.

Por eso, el mediador ha de ser una persona formada y con especiales habilidades. El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, desarrolla determinados aspectos de la Ley de Mediación, estableciendo, dentro de los principios de libre prestación de servicios y libre competencia, algunas reglas básicas para garantizar la correcta actuación e idónea cualificación de los mediadores.

Mediante la adopción de este procedimiento de mediación, los Tribunales de Justicia serían la última vía a adoptar cuando no haya sido posible llegar a buen fin a través de la mera voluntad de las partes. Supone, además, una ayuda para reducir la importante la carga de trabajo de los Tribunales y se configura como un procedimiento rápido, económico y eficaz.

POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY DE MEDIACIÓN A LOS CONFLICTOS QUE SURJAN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

El artículo 1 de la Ley de Mediación define la misma como un medio de solución de controversias donde dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Por su parte, el artículo 2 establece como ámbito de aplicación los asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones de los que no puedan disponer las partes, en virtud de la legislación aplicable.

Por tanto, los conflictos entre partes en materia de propiedad industrial e intelectual tienen cabida dentro de las previsiones de esta ley.

INSTITUCIONES PÚBLICAS ESPECIALIZADAS QUE TIENEN ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN

A nivel internacional, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro), con oficinas en Ginebra y Singapur, desde 1994 viene actuando en disputas en materia de propiedad intelectual en su amplio sentido. Posee una lista de expertos árbitros y mediadores, nacionales de los más diversos países.

El Centro administra unos Reglamentos que regulan los procedimientos ADR. Se concibe la mediación como un procedimiento informal en el cual el mediador actúa como facilitador para las partes en la conclusión de un acuerdo que pone fin a sus diferencias. El mediador no puede imponer una decisión y el acuerdo tiene la validez de un contrato.

Por su parte, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) desde 2011 ha incorporado a sus funciones la posibilidad de resolver de común acuerdo conflictos relacionados con la marca comunitaria. Así, las Salas de Recursos pueden invitar a las partes a llegar a un acuerdo amistoso en cualquier procedimiento inter partes. Obviamente están excluidos de la mediación aquellos conflictos en los que se cuestione el carácter distintivo de la marca comunitaria o se trate de una anulación de la misma por motivos absolutos, dado que en estos casos se trata de prescripciones legales en las que no cabe consenso.

También la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)  está concebida como institución mediadora en el Anteproyecto de Ley de Patentes (ALP), actualmente en tramitación.

Así, en el artículo 133 ALP se prescribe la posibilidad de que los interesados puedan recurrir a la mediación o someter a arbitraje las cuestiones litigiosas que pudieran surgir con motivo del ejercicio de los derechos reconocidos en la propia ley, siempre que no se trate de materias en las que esté excluida la libre disposición de las partes.

Y en la Disposición Adicional Segunda de dicho Anteproyecto se modifica la Ley reguladora de la OEPM atribuyéndole competencia para desempeñar funciones como institución mediadora y arbitral, de acuerdo con lo previsto en las leyes 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y 60/2003 de arbitraje.

LA COMISION DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 1/1996, de 12 de abril (última actualización publicada el 31.12.2011, en vigor desde el 01.01.2012) se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la Ley.

Se establecen dos Secciones, la Primera, constituida por tres Miembros, designados por varios Ministerios, es la que ha de ejercer las funciones de mediación y arbitraje. Su misión es la de colaborar y ofrecer propuestas de solución en las negociaciones que mantengan los titulares de derechos de propiedad intelectual o sus entidades de gestión y los usuarios de sus repertorios, entre los que se incluyen las empresas de distribución por cable. El funcionamiento de esta Comisión está regulado en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre.

EL FUTURO TRIBUNAL EUROPEO DE PATENTES

En el Acuerdo para la creación de un Tribunal unificado de patentes (Firmado el 19.02.2014 y que España no ha suscrito) se prevé la creación de un Centro de Mediación y Arbitraje en materia de patentes, con sedes en Liubliana y Lisboa. Podrá tratar de las mismas cuestiones que conozca el propio Tribunal, salvo, naturalmente la anulación o limitación de una patente. Los acuerdos alcanzados por mediación o los laudos arbitrales tendrán la misma fuerza ejecutiva que las decisiones del Tribunal.