ENTREVISTA A ALEJANDRO FALCÓN, SOCIO FUNDADOR DE FALCÓN ABOGADOS…

“El problema es la falta de recursos para que el mecanismo de la justicia funcione correctamente”

 

Alejandro Falcón, socio fundador de Falcón abogados

El arbitraje y la mediación parece que es uno de los temas de moda dentro de las resoluciones de conflictos extrajudiciales, y a pesar de que no se puede generalizar y resoluciones de conflictos extrajudiciales, y a pesar de que no se puede generalizar y siempre debe verse cada caso en concreto, Alejandro Falcón tiene sus dudas sobre la “milagrosidad” de este tipo de actuaciones, ya que según su experiencia en determinadas ocasiones el arbitraje no supone ni la mejor opción ni la más económica. 

Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cree que el arbitraje y la medicación suponen mecanismos útiles para el sistema judicial?

Alejandro Falcón.- En principio deberían serlos, si bien es muy importante matizar y concretar en qué ámbitos concretos de aplicación pueden resultar verdaderamente útiles ya que para que determinadas áreas del derecho considero que carecen de sentido.

Llevamos casi dos años hablando de la mediación como si esta nunca hubiera existido, y la realidad es que ésta se lleva realizando toda la vida por parte de los abogados sin necesidad de que se haya tenido que “etiquetar” como tal.

La mayoría de las funciones que contempla la mediación ya se realizan por parte de quienes intervenimos profesionalmente en los conflictos de ámbito patrimonial o empresarial. En nuestro caso en materia de insolvencias de derecho concursal, propiedad industrial y morosidad.

“Para que el arbitraje realmente se convierta en una herramienta eficaz, habría que mejorar los requisitos de ejecutabilidad de los laudos que dicten las cortes arbitrales”

FORJIB.- ¿Pueden ser útiles estos mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos en el Derecho Internacional?

A.F.- De hecho lo son, especialmente en arbitraje, la existencia de cortes arbitrales internacionales para la solución de conflictos, como por ejemplo el servicio de mediación y arbitraje de la OMPI para la solución de conflictos de nombres de dominio avalado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, han contribuido sin duda a dotar de seguridad jurídica, y en definitiva poner cierto orden, a toda la conflictividad que existía con los nombres de dominio de internet a nivel internacional.

Por tanto, sistemas de arbitraje avalados por instituciones oficiales de ámbito supranacional como la comentada y con un fin claro y concreto evidentemente son muy útiles.

FORJIB.- Teniendo en cuenta la globalización e internacionalización de las empresas, ¿resulta más sencillo la resolución de conflictos a través del arbitraje o de la mediación?

A.F.- El Arbitraje sin duda siempre y cuando estén respaldadas por un organismo internacional y en donde la eficacia de los laudos que dicte dicha corte cuente con las habilitaciones necesarias en los países adheridos a dicho sistema.

En materia de mediación realmente tengo mis reservas, en cualquier caso si por ésta se entiende llegar a una solución consensuada entre las partes, lo cierto es que a día de hoy ya se está haciendo sin necesidad de la figura del mediador.

“Se vende el arbitraje como más económico y más rápido, pero la realidad es que en muchas ocasiones es justo lo contrario”

FORJIB.- ¿La justicia tiene bien definidos sus mecanismos para la resolución de
conflictos?

A.F.- Por supuesto, el problema no es que la justicia no contemple la práctica totalidad de los supuestos litigiosos que se generan en nuestra sociedad, el problema es la falta de recursos para que el mecanismo de la justicia funcione correctamente, es decir, nuestro sistema legal contempla tanto desde el punto de vista procesal, como material todo tipo de casuística, pero si tenemos unos juzgados con deficiencias desde el punto de vista material, organizativo, personal, etc., difícilmente se podrán aplicar correctamente las soluciones contempladas en nuestro sistema judicial.

Tenemos leyes procesales desde tiempos inmemorables que paulatinamente se han ido perfeccionando con la evolución de la sociedad, si bien, donde no ha habido la evolución necesaria es en la administración de esa justicia y esto constituye el principal problema, por tanto, no es una cuestión de establecimientos de nuevos sistemas de resolución de conflictos como puede ser la mediación, sino de dotar de medios suficientes a la justicia para que ésta funcione correctamente.

 

No es una cuestión de establecimientos de nuevos sistemas de resolución de conflictos como puede ser la mediación, sino de dotar de medios suficientes a la justicia para que ésta funcione correctamente”

FORJIB.- En el ámbito del Derecho de Empresa, ¿la Resolución Alternativa de Conflictos es una solución o cree que los tribunales ordinarios son la mejor solución?

A.F.- Si hablamos estrictamente de conflictos donde existen posturas que claramente están encontradas y en donde es difícil que se llegue a un punto de entendimiento, como por ejemplo en la mayoría de los casos de morosidad e insolvencia o violación de un derecho de patente, y en donde se ha agotado cualquier vía amistosa extrajudicial, obviamente los tribunales ordinarios son la única solución.

Por tanto, los tribunales ordinarios en caso de conflicto en el ámbito de la empresa, no es que sea la mejor solución, sino que es la única. Obviamente cuando se decide plantear una demanda, es porque se han agotado las vías extrajudiciales para solucionar un conflicto. Los abogados de cada una de las partes habrán tenido negociaciones previas equivalentes a lo que es la mediación que habrán resultado infructuosas debido al enconamiento de las partes, por lo que llegado a este punto, difícilmente una resolución alternativa a la que dicte un juez es prácticamente imposible.

 

FORJIB.- En cuanto al tema de plazo y costos a la hora de tener que solucionar un conflicto, ¿cree que es mejor el arbitraje y mediación o los canales ordinarios de la justicia?

A.F.- Desde la experiencia desde mi despacho en materia de arbitraje, nos hemos encontrado con situaciones en las que el arbitraje ha encarecido el ejercicio de los derechos de nuestros clientes.
Por ejemplo nos hemos encontrado con que ante una reclamación por un incumplimiento de contrato en donde se pactó la cláusula arbitral, se ha tenido que hacer frente a los gastos de abogado, gastos del árbitro íntegros, las tasas de arbitraje, etc., además de la asistencia a comparecencias varias en la corte correspondiente, en situaciones en las que era evidente que existía una actuación dilatoria por parte de quien había incumplido.

Cierto que se vende el arbitraje como más económico y más rápido, pero la realidad es que en muchas ocasiones es justo lo contrario, insisto, hablo desde nuestra experiencia como despacho, la cual es compartida por otros tantos compañeros profesionales que al igual que en mi caso, están recomendando la exclusión de las cláusulas de arbitraje en los contratos que formalizan sus clientes, en tanto la situación no mejore.

FORJIB.- ¿Cuáles son los problemas o las carencias que para usted tiene actualmente las Resoluciones Alternativas de Conflictos?

A.F.- Como dije anteriormente, los costes siguen siendo altos, especialmente cuando una de las partes tiene que asumir la totalidad de los mismos porque la otra parte se niega. Por otro lado, ya lo he comentado, la homologación de esos laudos arbitrales, muchas veces está resultando compleja desde el punto de vista de su ejecución en la justicia ordinaria.

Considero que para que el arbitraje realmente se convierta en una herramienta eficaz, habría que mejorar los requisitos de ejecutabilidad de los laudos que dicten las cortes arbitrales.

Por otro lado, y esto es un problema especialmente en pequeñas ciudades, la posibilidad del que el árbitro designado por la corte pueda estar influido por factores externos en su función es mayor que la que pueda tener un Juez que es un alto funcionario del estado destinado en dicha localidad por oposición.

FORJIB.- ¿Cree que el arbitraje y la mediación suponen mecanismos para la descongestión de los tribunales?

A.F.- No, actualmente no creo que la mediación vaya a suponer para determinados ámbitos una solución, más aún, considero que puede ser utilizada como una herramienta dilatoria.

En el momento actual, nos estamos encontrando con situaciones en las que la negociación se está llevando a cabo en sede judicial, a esta fase se llega cuando la labor de mediación propia del abogado de cada una de las partes ha sido infructuosa.

Por otro lado, el hecho de que las transacciones judiciales estén homologadas directamente en el juzgado, dota de un mecanismo de garantía a efectos de ejecución.

FORJIB.- ¿En qué debería mejorar la Resolución Alternativa de Conflictos para que se convirtieran en una solución factible y real ante un conflicto?

A.F.- Entiendo que habría que mejorar en materia de costes, no puede ser que en muchas ocasiones, sea el árbitro el que constituye el principal beneficiario del sistema arbitral. Por otro lado, la homologación de los laudos arbitrales en sede judicial, al final a lo que nos ha llevado es a toparnos nuevamente con el principal problema con el que cuenta la justicia española por la escasez de recurso con los que cuenta.