CAMBIOS EN EL ENTORNO Y EL NÚCLEO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN RELACIÓN CON LA FISCALIZAD…

La aceptación inicial por parte de una empresa de los compromisos que comporta la responsabilidad social, si esta apuesta es lo suficientemente decidida, acaba influyendo, sin duda, a la hora de fijar su estrategia fiscal. Esto sucede hasta el punto en que puede hablarse de una relación simbiótica entre posibles departamentos responsables, que genera un provecho mutuo en la gestión del interés societario, entendido éste con un alcance amplio que incluye su propio entorno.

“La extensión de la responsabilidad social depende del entorno empresarial y la norma fiscal debe incluirse como parte del integrante del mismo, reconociendo a la vez que ésta es capaz de modificarlo”

La valoración positiva de la utilización de las herramientas fiscales para la adecuada implantación de la estrategia de RSE, ha dado paso a una relativa sorpresa en los tiempos más recientes, pues la RSE ha acabado afectando seriamente a la estrategia fiscal de la empresa.

La formulación de las políticas públicas de promoción de la RSE y de contribución al sostenimiento de los gastos públicos suele plasmarse en normas, a menudo, susceptibles de ser perfeccionadas. En algunos casos, puede echarse en falta un marco regulador homogéneo y, en otros, incluso hasta da la impresión de que sobran normas. En consecuencia, el margen no jurídico que se deja a la responsabilidad social queda difuso y puede dar lugar a posibles abusos, dando también cabida al auto-control.

La extensión de la responsabilidad social depende del entorno empresarial y la norma fiscal debe incluirse como parte del integrante del mismo, reconociendo a la vez que ésta es capaz de modificarlo. Para ser socialmente responsable, no es condición suficiente considerar los impactos que las actividades económicas tienen en el entorno, pues resulta condición necesaria tener en cuenta los efectos de dicho entorno sobre sus actividades, tanto en el presente como en el futuro.
Ahora bien, este entorno no sólo condiciona la organización de la vida empresarial, sino también el diseño de políticas públicas, la aprobación de normas y su aplicación por la Administración. En este sentido, cabe destacar la adopción de Códigos de conducta por las autoridades tributarias, tanto en España, como en el seno de la ONU(2).

Por supuesto, en toda gestión empresarial es un valor importante la capacidad de adaptación de la propia empresa al medio, ya sea en un entorno nacional o extranjero. También es posible cambiar el medio; si bien, la magnitud del cambio y la capacidad de influencia variarán en extremo, según las circunstancias de la empresa y de los Estados en que opere. Deben explotarse todos los cauces institucionales que favorecen la participación y que a veces en la práctica no se agotan con carácter previo a la aparición de una norma tributaria.

En un contexto global cada vez es más fácil apreciar entornos cambiantes, en regiones geográficas -como Centro América-; o en materias concretas -por ejemplo, la acelerada ratificación de Tratados de asistencia mutua entre administraciones tributarias-. La intensidad del cambio y el ritmo del mismo obedecen a factores diversos. Por ejemplo, en nuestros días, a raíz de la crisis económica, existe una fuerte corriente que empuja a lograr una mayor transparencia fiscal internacional y la erradicación de paraísos fiscales. Existen iniciativas en esta línea en la Unión Europea, la ONU, el FMI, el Banco Mundial, el BID y la OCDE. En esa corriente confluyen tanto iniciativas normativas como nuevas propuestas de RSE, tanto en Europa como en América Latina, compartiendo experiencias y contagiándose mutuamente.

Para desarrollar un ecosistema de apoyo efectivo y sostenible para todas las empresas, debe mejorarse la calidad de la legislación tributaria general, porque guarda relación directa con la equidad, la seguridad jurídica y la competitividad. Los organismos internacionales insisten en la importancia del clima de inversión al tratar la inversión directa extranjera y sus consecuencias para el desarrollo. A la hora de crear ese clima se cuestiona la virtualidad de los incentivos fiscales para atraer la inversión o generar beneficios sociales. Su utilización puede conseguir el objetivo extrafiscal que se pretenda, en función de su configuración y de las concretas condiciones de aplicación que se establezcan.

Debe evitarse que las empresas socialmente responsables encuentren obstáculos para disfrutar de los oportunos incentivos fiscales, siempre controlando objetivamente el carácter socialmente responsable de sus actuaciones. Hay, efectivamente, un claro margen para la responsabilidad empresarial en el disfrute de incentivos fiscales.

Desde luego, no es viable adoptar incentivos tributarios a la inversión en contra de los más elementales valores económicos. Además, en su diseño se han de respetar los principios compartidos por la comunidad internacional de negocios, ya sean puramente de mercado, ya guarden relación con la RSE.

La planificación fiscal internacional básicamente atiende a los incentivos del Estado fuente y al retorno de la inversión después de impuestos en el Estado de residencia. La delimitación entre una planificación fiscal “agresiva” y otra “responsable” bien podría residir en el grado de transparencia voluntaria sobre el pago de tributos y el disfrute de beneficios fiscales en los distintos países en los que se desarrolla la actividad económica.

A medida que se regule la exigencia de los informes país por país, se vaya ampliando su alcance territorial, crezcan los sectores empresariales afectados y se requiera mayor información tributaria, el margen que actualmente conocemos para la RSE en materia fiscal se irá contrayendo, no sin antes haber contribuido valiosamente al avance del Derecho Internacional Económico.