Doctora Dña María Servini de Cubría, jueza a cargo del Juzgado Federal Nº1 de Capital Federal de Buenos Aires (Argentina)
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuál es la causa abierta en Argentina en el caso de las víctimas del franquismo?
María Servini de Cubría.- La presente querella se promueve a efectos que se investigue la posible comisión de hechos atroces de genocidio y/o lesa humanidad, entre los que se cuentan torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracción de menores, delitos tipificados en el Código Penal: homicidio (art. 79), homicidio agravado (art. 80, incisos 2°, 4°, 6° y 9°), privación ilegal de la libertad calificada por la aplicación de torturas (144 bis inciso 1°, en función del 142 inciso 1° y 5°, 144 ter. primer párrafo); sustracción de menores art. 146, y demás ilícitos que se desprendan de la presente pesquisa, cometidos en España en el período comprendido entre el 17 de julio de 1.936 y el 15 de junio de 1.977, fecha de las primeras elecciones parlamentarias libres y pluralistas desde las del 16 de febrero de 1.936, de los que resultaran víctima, entre otros, a Severino Rivas Barja, Elías García Holgado, Luís García Holgado, Vicente García Holgado, Silvia Carretero Moreno, José Luís Sánchez Bravo Solla; extensibles a decenas de miles de personas asesinadas en las semanas que siguen al 17 de julio de 1.936 por el grupo de oficiales militares alzados, la Falange Española y otras organizaciones a fines de apoyo a la insurrección, en lo que constituyó un plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado de aterrorizar a españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de la eliminación física de sus más representativos exponentes.
Con fecha 3 de septiembre de 2010 los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara del Fuero resolvieron declarar la nulidad de la resolución de fs. 91/93 por la que esta Judicatura desestimaba las presentes actuaciones por imposibilidad de proceder, y sostuvieron que devenía atinada la medida solicitada por los querellantes consistente en que se librara exhorto al gobierno español para que informara si efectivamente se estaba investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977, ordenando a la suscripta proceder de la manera señalada.
“El último aliciente que tienen las víctimas es la investigación que se está llevando acabo en Argentina”
FORJIB.- ¿Cómo ha quedado el conflicto sobre si la investigación está abierta en España, y qué ha dicho Baltasar Garzón al respecto?
M.S.C.- Hay una dicotomía en cuanto a este tema. Por un lado, Las conclusiones del informe remitido por la Fiscalía General del Estado Español, refieren que en España se han tramitado y se están tramitando en la actualidad numerosos procedimientos judiciales relativos a hechos delictivos cometidos durante la guerra civil española y la posterior dictadura tanto en relación con la eliminación física de los ciudadanos partidarios de la República y de la forma democrática de gobierno, como de la desaparición de menores, a los que se refiere la Comisión Rogatoria oportunamente enviada por este Juzgado.- Que en el momento presente y a instancia de un Juzgado de Instrucción de Granada, está pendiente de determinarse con carácter definitivo, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competencia para conocer del procedimiento, y en concreto de las desapariciones forzadas de personas, en atención a su consideración, dadas las circunstancias en que se produjeron -en ejecución de un plan sistemático y deliberado- como crímenes contra la humanidad. Dice esa Fiscalía que a partir de la citada resolución judicial en numerosos casos se han incoado procedimientos judiciales por parte de los respectivos juzgados de Instrucción competentes por razón del lugar de perpetración del delito, que, tras investigar la existencia de los hechos concretos que habrían tenido lugar dentro de ese ámbito territorial, han concluido con resoluciones jurídicamente fundadas de archivo, ya sea por falta de indicios suficientes acerca de la existencia o naturaleza del hecho, ya sea por extinción de la responsabilidad penal de los presuntos autores, debida a su propio fallecimiento o al transcurso de prescripción de los delitos. Que existen otros procedimientos judiciales que permanecen abiertos, enumerados en su informe, en los que en el momento actual se continúan investigando hechos delictivos como homicidios, y desapariciones forzadas de personas presuntamente llevados a cabo en ejecución del plan de persecución y eliminación que se mencionaba en el auto de fecha 18 de noviembre del Juzgado Central de Instrucción Nro. 5.- Por último, La Fiscalía General del Estado, dice en el informe que no consta salvo error u omisión, que ninguno de los hechos concretos que se reseñan en la Comisión Rogatoria como denunciados ante esta Judicatura hayan sido denunciados ante el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial del Reino de España, cuya jurisdicción para conocer de ellos ha de entenderse preferente y prevalerte de acuerdo con las normas que rigen en Materia de Derecho Penal Internacional, y en particular con el principio internacionalmente aceptado de la subsidiariedad de la Jurisdicción Universal.
Y por otro están los dichos de Baltasar Garzón Real, el informe de Amnistía Internacional y las manifestaciones de la propia querella en cuanto a que la mayoría de esos procedimientos terminaron con resoluciones de archivo. y que no se ha investigado en ningún momento al margen del intento hecho por el Juzgado Central de Instrucción Nro. 5 de Audiencia Nacional.
Además, obra en el sumario copia de la resolución del Tribunal Supremo de España en la causa que se llevó acabo contra Baltasar Garzón por prevaricación, en la que fue absuelto, donde ese Tribunal pese a reconocer el presupuesto de hecho del que ha partido la actuación jurisdiccional objeto del procedimiento sobre el que se pronuncia la sentencia examinada reconociéndolos como delitos contra la humanidad, sostiene la imposibilidad legal de la investigación de los hechos mencionados. Refiriendo en el Fundamento tercero de esa sentencia, que los principios de Nuremberg, fueron incorporados a ese ordenamiento a través de la ratificación por España de los Convenios de Viena en 1952, cuando ya había terminado el período de investigación acotado en el sumario incoado. Los cuales contienen normas internacionales relativas a los crímenes contra la humanidad no resultando de aplicación a los crímenes en cuestión, salvo que hayan sido incorporadas al ordenamiento español y que los hechos sean posteriores a su publicación.
Dice el Tribunal Supremo que “En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Y que la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad llevada a ese ordenamiento jurídico interno, tiene aplicación a futuro y no es procedente otorgarle una interpretación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica.
El señor Garzón lo que me ha comentado es que con esta sentencia queda cerrado el tema de la investigación de estos crímenes en España y que el último aliciente que tienen las víctimas para encontrar un derecho satisfactorio en cuanto al acceso a la justicia es la investigación que se está llevando acabo en Argentina.
“Nosotros ahora estamos en la etapa preliminar en la que debemos determinar si fehacientemente están siendo o no investigados en España estos delitos”
FORJIB.- ¿Qué base jurídica tiene la causa abierta en Argentina?
M.S.C.- Nosotros ahora estamos en la etapa preliminar en la que debemos determinar si fehacientemente están siendo o no investigados en España estos delitos, porque nosotros no podemos interferir en la soberanía de otro país, y el principio jurisdicción universal es de aplicación subsidiaria. Determinado esto, nosotros tenemos pactos internacionales suscritos y en caso que no se estén investigando estos ilícitos, por su naturaleza de lesa humanidad, y ante la omisión de quién debe hacerlo, tenemos la obligación de investigarlos. Eso es lo que estamos analizando, y todavía faltan ciertos testimonios que se van a tomar a partir del 15 de junio por vía de teleconferencia.
FORJIB.- A finales del mes de abril se debían haber tomado esas declaraciones, ¿qué fue lo que ocurrió para que no se realizaran?
M.S.C.- No se produjeron porque dijeron que la Cancillería española se oponía al procedimiento tal y como estaba volcado en el escrito, fuera del pacto bilateral pero ahora parece que se han puesto de acuerdo y a finales de junio se van a poder tomar.
FORJIB.- ¿Qué es lo que los denunciantes declaran en las querellas interpuestas en Argentina?
M.S.C.- Distintos tipos de torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extra judiciales… Todo ello en el marco de un plan sistemático deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, ya sea por miembros de la falange o cualquier otra organización afines de apoyo a la insurrección en ese momento.
Son familiares de víctimas los que vienen a querellar, lo hacen a través de abogados argentinos que se presentan como querellantes en su representación y ratifican las denuncias y aportan toda la documentación.
FORJIB.- ¿Quiénes son las personas involucradas dentro de esas querellas?
M.S.C.- Ahora han pedido la detención, extradición e indagatoria de un grupo de personas en base a su responsabilidad criminal en algunos de los hechos que se investigan y que desempeñaron funciones durante el régimen franquista, aunque todavía no se ha dispuesto nada porque estamos en la parte preliminar.
Las personas de las que se ha pedido las detenciones internacionales extradición e indagatorias son: Rodolfo Martín Villa, José Utrera Molina, Fernando Suárez González, Rafael Gómez Chaparro Aguado, Jesús Cejas Mohedano, Juan Antonio González Pacheco, José Ignacio Gidalte González, Celso Galván Abascal y Jesús Muñecas Aguilar.
FORJIB.- ¿Por qué ante la vulneración de Derechos Humanos la justicia suele buscarse fuera del país donde ha sucedido?
M.S.C.- Porque a veces dentro de la justicia hay determinadas leyes de Amnistía, nosotros por ejemplo teníamos la de punto final, y no podemos estar violando las leyes que nosotros mismos tenemos, mientras que los países de fuera no están atados a esas leyes que el propio país sí tiene que cumplir.
FORJIB.- ¿Cuáles son los Derechos Humanos que se imputan dentro de esta causa?
M.S.C.- El primero y más importante la vida de la gente. Pero han sido varios delitos, como sustracción de menores, tortura, desaparición forzada, homicidio calificado…
La causa misma cita: “se investiga la posible condición de hechos atroces de genocidio y lesa humanidad ante las denuncias presentadas entre los que se cuentan torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracción de menores, delitos tipificados en el código penal que vendrían a ser homicidio, homicidio agravado, privación ilegal de la libertad calificada por paliación de torturas y sustracción de menores y demás ilícitos que se desprendan de la presente pesquisa cometidos en España en el periodo comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio 1977, fecha de las primeras elecciones parlamentarias libres y pluralistas desde el 16 de febrero del 1936”.
FORJIB.- ¿Se podrá dar la justicia que los querellantes solicitan?
M.S.C.- Yo tengo esperanza de que vamos a poder conseguirlo, lo que pasa es que va a ser más largo que en otra causa que estuviera dentro de nuestro país. Hemos estado muchos años para investigar todo lo que sucedió en Argentina, y este caso es mucho más grande que lo que ocurrió aquí, ya que hubo más gente damnificada, más destrucción, más gente desaparecida…
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